Condiciones del Plan Victoria
Cláusula 1: Los únicos servicios a realizar son los enunciados en el presente Contrato, podrán ser utilizados por el Titular del Contrato y siete (07) personas más de su grupo familiar.
Cláusula 2: A partir de dos (02) pagos o cuotas abonadas por el cliente, comenzará a disfrutar de los servicios aquí ofertados.
Cláusula 3: Ofrecemos: Derecho Penal: Orientación y Asistencia sobre delitos de homicidios, robos, hurtos, lesiones, entre otros; bajo la defensa de nuestros abogados, solo en la presentación ante el tribunal respectivo de control en caso de delitos en flagrancia, incluyendo la apelación si fuera el caso o así como en caso de accidentes de tránsito, le realizamos el escrito respectivo para la entrega de su vehículo ante la Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal correspondiente. (Aplica esta actuación solo para los procesos en Tribunales en el estado del domicilio del titular del contrato que lo manifieste en el momento de su inscripción). La continuación del Proceso Penal no está amparada de manera gratuita en este servicio. Derecho Civil y Mercantil: Redacción de cualquier tipo de contratos unilaterales o entre las partes, arrendamiento, compra - venta de vehículos, donaciones, poderes, cesión de derechos, carta de soltería, redacción de documentos de compañías, documentos para declaraciones de Únicos y Universales Herederos en Tribunales, así como también Divorcios mutuo acuerdo o por desafecto. Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Orientación en cuanto a obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, curatelas, colocación familiar, adolescentes trabajadores, expidiendo referencia detallada si fuera el caso al órgano competente, bien sea Fiscalía del Ministerio Público, Consejo de Protección o Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes. Derecho Registral: Asesoría inmobiliaria en materia de arrendamiento, redacción de documentos, venta con pacto de retracto, realización de título supletorio de propiedad inmobiliaria, declaración jurada de no poseer vivienda propia y revisión documental para prevención de estafas inmobiliarias. Violencia Contra La mujer: Orientación y Asistencia en los delitos de amenazas, agresión psicológica y física, acoso, humillaciones, privación de medios económicos indispensables para la subsistencia, celopatía, lesiones, entre otros. Materia Contable: Realización de Certificaciones de Ingresos, Balances Personales y el servicio de inventario acreditado por el Contador Público necesarios para solicitar créditos bancarios e hipotecarios y constitución de compañías, cooperativas, entre otras. Exequias: Protección, Asistencia Jurídica y un aporte económico sobre el monto acordado en caso de fallecimiento del afiliado
Cláusula 4: Disponemos de un área Psicosocial, brindándole a los afiliados ayuda con profesionales en el área de psicología en caso de pérdida de un ser querido, por caso de fallecimiento de uno de los clientes y de sufrir dolor intenso y/o cuando son víctimas de delitos violentos tales como, secuestro, violación o robo a mano armada, quedando la persona afectada por el acontecimiento, garantizando a través de consultas y terapias la superación de los episodios traumáticos.
Cláusula 5: Disponemos de servicio de Exequias a través de un aporte económico, teniendo una cobertura de pago de nuestros servicios que abarca a todas las funerarias del Territorio Nacional e incluye las siguientes asistencias (solo se cubrirán hasta el monto del aporte acordado): 1.- Ataúd tradicional, 2.- Habitación de descanso, 3.- Servicio de cafetería, 4.- Servicio de Capilla o domicilio, 5.- Diligencias de ley, 6.- Oficios religiosos, 7.- Tanatopraxia, 8.- Carroza fúnebre para el sepelio, 9.-traslado del fallecido a nivel nacional, 10.- Arreglo floral en nombre del contratante o familiar que ejerza la solicitud de los servicios y 11.- Cremación
Cláusula 6: También abarca Consultas Gratuitas en las Oficinas, vía telefónica, online y los trámites legales incluidos que corresponden a la Declaración de Únicos y Universales de Herederos sobre bienes, redacción de testamentos, venta de bienes de cualquiera de los inscritos, solicitud de pensión de sobrevivientes ante entidades de trabajo, prestaciones sociales, denuncias y orientaciones penales por ante organismos de empresas de previsión funerarias por incumplimiento de los contratos.
Cláusula 7: En caso de que un afiliado necesite asistencia en tribunales a fin de introducir escrito u otro acto no expresado en la misma oferta, se expedirá un presupuesto de Honorarios Profesionales según sea el caso; con estar activo en el sistema, el afiliado contará con un descuento en nuestros Servicios Profesionales del cincuenta por ciento (50%) con base al baremo de precios por Honorarios Profesionales de Abogados vigente.
Cláusula 8: La Asistencia física y representación de nuestros profesionales, será procedente su actuación con el afiliado, solo para los procesos en Tribunales en el estado del domicilio del titular del contrato que lo manifieste en el momento de su inscripción. En los demás casos serán atendidos vía online o telefónica.
Cláusula 9: La asistencia y representación en caso de Exequias será a Nivel Nacional.
Cláusula 10: Queda entendido entre las partes que préstamos Servicios Profesionales Jurídicos, Contables, Psicológicos y de aporte económico en exequias, en ningún caso deberá entenderse como empresa de seguros. Solo se podrá entregar aporte económico en caso de necesidad manifestada al momento del deceso del afiliado, como auxilio monetario por esta asociación de Abogados y Profesionales.
Cláusula 11: En los casos del deceso se realizarán los trámites legales pertinentes ante las autoridades respectivas y se otorgará por el Titular afiliado un aporte económico en exequias equivalente hasta quinientas (500) veces la cuota quincenal convenida o a la que se encuentre establecida según en la Cláusula 22 de este contrato para el momento de su deceso, según sean los gastos y por el Beneficiario un aporte económico en exequias equivalente hasta trecientas (300) veces la cuota quincenal convenida o a la que se encuentre establecida según en la Cláusula 22de este contrato para el momento de su deceso, según sean los gastos.
Cláusula 12: El aporte económico por el servicio de Exequias SOLO será otorgado al titular afiliado, padres, suegros (en caso de falta de padres), esposa (o) o concubino (a), hijos, hermanos y sobrinos, en cada particular con los recaudos que emitan las autoridades competentes, demostrando relación legal, ejemplo: Acta de Unión Estable de Hecho, Acta de matrimonio, o Acta de Nacimiento.
Cláusula 13: El aporte económico se brindará a uno de los inscritos por cada año; no aplicará al titular o a los beneficiarios mayores de 70 años al momento de su inscripción.
Cláusula 14: Se podrá realizar un reintegro del cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto de la cobertura del servicio, si los gastos de Exequias fueron realizados por otra empresa; de haber realizado el pago el titular del contrato, el mismo recibirá el cien por ciento (100%) del monto de la cobertura del servicio.
Cláusula 15: Para hacer efectivo el aporte económico y a fin de realizar los trámites legales, debe consignar estos recaudos ante nuestras oficinas de forma física o vía online: a) original del acta de defunción; b) Facturas originales de haber realizado el pago o presupuesto; Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del fallecimiento y el aporte económico o reembolso de los gastos se hará efectivo a la brevedad posible al titular, beneficiario, funeraria o empresa respectiva si fuera el caso.
Cláusula 16: El Titular o Beneficiario del contrato deberá entregar los recaudos originales en un periodo no mayor a treinta (30) días continuos para acceder a los trámites legales.
Cláusula 17: Al fallecer uno de los beneficiarios, el que tramitará la sucesión será el titular del contrato; al fallecer el titular del contrato, el mismo autoriza al afiliarse para gestionar la documentación respectiva y recibir el aporte económico, al primer beneficiario en el orden de los inscritos, o en todo caso, si notifica otro inscrito diferente al anterior, el fallecimiento del titular, este deberá dar constancia de la ausencia del primer beneficiario, tramitará lo conducente y recibirá el aporte económico.
Cláusula 18: El cliente puede desistir del contrato una vez firmado dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la firma del contrato de su afiliación. De lo contrario luego de haber transcurrido un lapso mayor a este, pagará tres (03) cuotas por daños y perjuicios en gastos administrativos; si desiste de su afiliación luego de aplicarse las tres cuotas, no existe otra penalidad, no se reembolsará por cuotas cobradas con anticipación.
Cláusula 19: Si existiere falta de pago de tres (03) cuotas consecutivas o más, se podrá resolver y extinguir el contrato automáticamente de pleno derecho, no se reembolsará dinero por anulación o desistimiento del contrato por cuotas ya pagadas.
Cláusula 20: Los cambios de beneficiarios o inclusión al contrato de servicio ya suscrito por el titular o cualquiera de las partes, solo se podrá realizar al primer (01) mes de cada renovación del contrato, contado a partir de su firma o bien sea por renovación automática; el mismo deberá ser notificado por el titular por medio de carta, correo o de manera personal con certificado de recibo de la oficina.
Cláusula 21: Se declara que los aportes quincenales que se hacen al servicio, son motivados a la cuota de mantenimiento o sostenimiento por el derecho a permanecer activo a esta asociación de Abogados y Profesionales, además de poder disponer en el momento que lo requiera y exigir los trámites gratuitos en los términos ya enunciados.
Cláusula 22: Si la parte contratante no manifiesta su deseo de rescindir el contrato dentro de los 15 días antes del vencimiento del mismo, es decir de cada doce (12) meses de duración, se entenderá su deseo de prorrogar por un lapso igual, considerando que el ajuste de las cuotas será de manera trimestral, es decir por cada tres (3) meses sufrirá un cambio en sus cuotas de pagos quincenales; su pago será el calculado a veinte cinco centavos de dólar (0,25 $), la cuota según sea la tasa del BCV; o se aplicará un incremento que no sobrepase al diez por ciento (10%) del salario mínimo integral urbano decretado por el Ejecutivo Nacional en moneda legal de circulación nacional.